Resumen del Artículo sesenta y seis

Artículo sesenta y seis del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y seis. Garantía de pluralismo político y social. 1. El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta y seis

1. El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las Leyes. Las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios en el indicado periodo electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga.

2. Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta y seis

¿Qué dice el Artículo sesenta y seis del LOREG?

y seis. Garantía de pluralismo político y social. 1. El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios…

¿El Artículo sesenta y seis del LOREG está vigente?

El artículo sesenta y seis del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta y seis dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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